2022-02-12 00:27:53
COMO NEGARSE LEGALMENTE A LA VACUNA
(Indicaciones de la abogada chilena Natalia Ravanales)
1. El cuerpo es propiedad de la persona, no del Estado. El Estado no puede disponer de nuestro cuerpo, menos aun, un empleador o patron, jefe de tu empresa.
2. La vacuna actual no es obligatoria, sino voluntaria. Entro por urgencia por el ISP estando en la tercera fase de experimentacion, de 4, osea, es una vacuna experimental. Se requieren una etapa de estudio de entre 5 y 10 anos para que sea confiable. No existe un decreto de la autoridad competente que la haga obligatoria. Los mensajes mediaticos hacen pensar que es obligatoria, pero no lo es.
3. Tanto si trabaja para el estado como para una empresa, tiene derecho a denunciar en el tribunal competente de su zona, pidiendo una Tutela Laboral (art 485, Codigo del Trabajo). Esta tutela le da inmunidad al despido por 2 anos. Y si le despiden, le deben dar una indemnizacion que corresponde a 11 sueldos. Esta tutela se presenta en cualquier tribunal del pais.
4. La Constitucion chilena no garantiza el derecho a la salud, sino el acceso a la salud. Si no me da el derecho a la salud, no me puede obligar a ella en la forma que el Estado quiera, pues derecho y obligacion son dos caras de la misma moneda.
5. Si se considera que la vacuna procura inmunidad, no debe temer de contagiar a los companeros porque, en teoria, al vacunarse estarian protegidos de los no vacunados.
6. Si te obligan a vacunarte, hay que trasladar el miedo a tu jefe. Por escrito, incluso por correo electronico se escribe a la jefatura que “voy a inyectarme la vacuna porque ud.
me obliga, pero no es por mi consentimiento, sino para no perder mi trabajo. Por tanto, la acepto, pero ud. es responsable, civil y penalmente, si a mi algo me pasa, con independencia del tiempo que transcurra tras la vacuna”.
7. En derecho existe la Autonomia de la Voluntad. La vacuna es voluntaria y para que la voluntad sea valida tiene que ser “pura y simple”. Es decir, la persona debe saber a lo que va, querer hacerlo y estar dispuesta. Pero si la voluntad esta viciada por error, por fuerza o con dolo, no es valida. Si le dicen que si no se inyecta lo van a echar del trabajo, estan aplicando fuerza moral. Por tanto, la voluntad no es pura y simple, esa voluntad esta viciada y el jefe tendra que hacer frente a consecuencias juridicas de haber obligado a un trabajador a hacer algo en contra de su voluntad mediante fuerza moral. Ademas, tecnicamente, un empleador no puede obligar al trabajador a hacer algo que no este explicitado en un contrato. Si el contrato no dice que el trabajador debe vacunarse cuando el empleador quiera, ahi hay un incumplimiento grave del contrato que da derecho a indemnizacion. Un contrato es bilateral. Las partes deben estar de acuerdo en las clausulas.
8. Los trabajadores tienen derechos y deben respetarse. En caso de ser funcionario publico tambien tienen sus clausulas definidas en el contrato. Y esta vacuna no aparece en ningun contrato. Mas aun siendo una vacuna de caracter experimental, sin decreto que la declare obligatoria. Fue aprobada de emergencia por el ISP, sin decreto ni garantias de que alguien se haria responsable de los efectos secundarios que pudiera tener (se concedio inmunidad legal a las farmaceuticas).
CONCLUSION: Si finalmente decide ponerse la vacuna bajo amenazas de despido, escriba una carta a su empleador expresando que lo hace coaccionado para no perder el trabajo, pero no por voluntad propia y que hace responsable al empleador de los efectos que tenga dicha sustancia en su salud.
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