2022-02-24 01:30:51
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
1. Es un derecho constitucional recogido en el art 119 CE
Se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
y en el reglamento de asistencia jurídica gratuita (Real decreto 996/2003, de 25 de julio)
2. Es un servicio prestado obligatoriamente por los Colegios de Abogados
3. Los Colegios de Abogados están obligados a informarte de todo. Para ello, puedes llamar al Colegio de tu ciudad o pedir cita previa (por el tema covid) y solicitar información en persona.
Este servicio de información es totalmente gratuito
4. La asistencia jurídica gratuita es un derecho que proporciona asesoramiento, asistencia y representación en procedimientos judiciales, además de otras exenciones y reducciones de pagos.
Consiste en que te asignen un abogado y un procurador de oficio. Ambos deben tener una experiencia mínima de 2 años de ejercicio ante el orden jurisdiccional del que se trate (civil, penal, administrativo o laboral), por lo que son abogados preparados.
También existe la posibilidad de elegir un abogado y un procurador libremente y quedarían cubiertos por el derecho de asistencia jurídica gratuita.
5. Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita las unidades familiares en las que la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:
Un miembro: 2 veces el IPREM anual: 12.908,16. En 2019 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual es de 537,84 euros
Dos o tres miembros: 2,5 veces veces el IPREM anual: 16.135, 2 €
Más de cuatro miembros: 3 veces veces el IPREM anual: 19.362,24 €
Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM anual: 32.270,4 €
No obstante, no necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:
Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
Menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.
Texto consolidado de la ley: https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-750-consolidado.pdf
Reglamento: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-15799-consolidado.pdf
Sígueme en mi canal para conocer tus derechos
https://t.me/Luz_jurista
35 views22:30