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DENUNCIAD A LOS CRIMINALES UNIFORMADOS Artículo 408 del códig | Concentracion_MASIVA26S

DENUNCIAD A LOS CRIMINALES UNIFORMADOS

Artículo 408 del código penal:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años

@ReVelionenlagranja