2022-04-25 14:31:34
CSIF CORREOS INFORMA NUEVOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Tras la REFORMA LABORAL, se estipuló lo siguiente:
Contratos sustitución para cobertura temporal del puesto de trabajo:Estarán vinculados a la cobertura de puestos en los procesos de provisión, selección e ingreso.
Son los que van a ser de más larga duración, la empresa habla de 12-14 meses, máximo 18 meses.
Se van a sacar entre 4.000 o 5.000, para cubrir dichos puestos.
Se les van a ofertar a los que estaban los primeros de las bolsas inicialmente.
Si ya están trabajando, se les ofrecerá la opción de modificar el contrato que tienen y cambiarlo al nuevo. Es condición indispensable que estén en activo en las bolsas. Si no lo están en su momento, NO les van a llamar para ofertarles nada.
Los contratos de notificaciones según vayan finalizando se irán cambiando por esta modalidad.
Contratos de sustitución para persona con reserva de puesto de trabajo:
Es una continuidad de las normativas anteriores a la reforma (es como el de interinidad antiguo).
Finalizan con la incorporación del titular o extinción de la causa que dio lugar a la reserva o finalización del plazo legal establecido para la reincorporación.
En dichos contratos debe incluirse la CAUSA DE CONTRATACIÓN y el NOMBRE Y APELLIDOS de la persona a la que se está sustituyendo.
Contratos circunstancias de la producción:La duración máxima de este tipo de contrato es de 6 meses, dentro de un periodo de 12. Su prórroga es posible por acuerdo entre las partes sin que la duración total supere la máxima citada, 12 meses.
Estos contratos pueden tener tres causas. Incremento ocasional no previsible de actividad normal, que genera un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere.
Son situaciones de fuerza mayor, emergencias del servicio, incidencias meteorológicas, etc. (Estos supuestos aún no están redactados por parte de la empresa).
Oscilación de la actividad.
Contratos por vacaciones, licencias y permisos. Se identifican personas concretas de quien se sustituye.
Vacaciones, como causa genérica.
Sin identificación especifica de la persona a sustituir. El contrato es de duración determinada.
Incremento de la actividad. Derivada de un incremento de actividad objetivo y justificable que genera desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita. Tiene que figurar la fecha de finalización del contrato. (antiguo contrato de acumulación de tráfico).
Por situaciones ocasionales, previsible y de duración delimitada normal:
Estos contratos son de duración determinada y tendrán un
límite de 90 días al año. Aquí estarían incluidos los contratos que se hagan por ejemplo para las
CAMPAÑAS DE NAVIDAD o ELECTORALES, identificando estas últimas con la campaña electoral correspondiente.
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