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RESOLUCIONES GENERALES (AFIP) 5192, 5194 y 5195 Estimados/as | MundoEmpresarial.com.ar

RESOLUCIONES GENERALES (AFIP) 5192, 5194 y 5195

Estimados/as empresarios y empresarias:

Nos comunicamos con ustedes para informar novedades relacionadas con las últimas resoluciones generales de AFIP comunicadas recientemente en el Boletín Oficial.
Las mismas están relacionadas con la prórroga de la presentación del pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes personales e Impuesto cedular; La extensión de plazo hasta el 31 de julio de 2022 para acceder al miniplan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y la prórroga de la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes. Podrán ver a continuación un breve resumen de estas:

- RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5192
AFIP prorroga la presentación del pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes personales e Impuesto cedular.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, como así también la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT
- 0, 1, 2 y 3 Fecha de presentación 23/06/2022, inclusive
- 4, 5 y 6 Fecha de presentación 24/06/2022, inclusive
- 7, 8 y 9 Fecha de presentación 27/06/2022, inclusive

- RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5194
Extensión de plazo hasta el 31 de julio de 2022 para acceder al miniplan del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sin considerar la categoría del SIPER.
Se extiende hasta el 31 de julio del 2022 el plazo para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento prevista sin considerar la categoría del Sistema Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

- RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5195
Prórroga hasta el 31 de julio de 2022 de la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.
AFIP extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios que corresponden a la cantidad de facilidades de planes de pago admisibles.
Los sujetos cuya actividad sea considerada afectada de forma critica no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

más info en www.mundoempresarial.ar