2022-07-05 17:53:41
HABLEMOS DEL RESUMEN QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS ESPECIALES DEL IVA
Los libros especiales del IVA son el Libro de Compras y el Libro de Ventas.
Esto es algo que muchas personas ligadas al oficio contable y administrativo conocen ya, por sus estudios y experiencia.
Estos libros tienen como finalidad facilitar el control que debe aplicar la Administración Tributaria en la determinación de la obligación tributaria o su constatación, pero esencialmente éstos sirven de guía al contribuyente para realizar su declaración del IVA.
Al final de cada registro periódico en los libros especiales del IVA,
se debe hacer un resumen que contiene los datos que deben ser reflejados en la Declaración del tributo. El Reglamento de la Ley de IVA exige que cada resumen coincida con la Declaración del tributo del respectivo período impositivo.
Los datos que debe contener el resumen de los libros especiales del IVA, están descritos en el artículo 72 del Reglamento de la ley de IVA.
Señala dicho artículo que en los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada período impositivo, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Si bien, las retenciones del IVA, tanto las realizadas por el agente de retención como aquellas que le hacen a éste en calidad de contribuyente deben mostrarse respectivamente en los libros de compras y ventas respectivamente; no se establece en el Reglamento de la Ley de IVA que en el resumen de los Libros especiales se indique el importe total de las retenciones que le fueron realizadas al contribuyente en el período impositivo, las cuales sí deben reflejarse en la declaración del IVA. Tampoco está dicha obligación prevista en otra norma de efectos generales. Sin embargo, se “acostumbra” incluir este dato en el resumen del libro de ventas. Y en el caso de las retenciones realizadas a los proveedores, en el resumen del libro de compras.
Y ya que hablamos hoy en nuestro canal
TELEGRAM de los Libros especiales del IVA, el equipo de
GERENCIA Y TRIBUTOS CONSULTORES quiere recomendarte la lectura de este otro artículo publicado en nuestro BLOG, de la autoría de CAMILO LONDON, que se titula
“¿Cómo exorcizar un libro especial del IVA y no ser poseído en el intento?” con unos interesantes consejos para la preparación de estos documentos que tanta importancia tienen para el contribuyente y sus colaboradores.
Autor: Camilo London - Asesor en gestión de tributos
Este es el enlace: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/07/como-exorcizar-un-libro-especial-del-iva.html
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