2021-08-23 10:27:12
#SAED
Las Comunidades Autónomas suelen contar con un
Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario para alumnos que, por prescripción médica, no pueden asistir a su centro escolar por situaciones de
convalecencia prolongada. El servicio se limita a alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos
públicos, y en algunos casos, en centros privados
concertados.
Este tipo de servicios se han ido constituyendo desde los años 90 para sustituir
una actividad que en origen realizaban organizaciones de voluntarios. Asturias fue la primera Comunidad en prestar este servicio de forma oficial.
Los menores pueden ser, por tanto,
excusados del requisito de asistir presencialmente al colegio por motivos médicos, y ser educados en casa. No obstante, los padres deben permitir la asistencia domiciliaria por parte del profesor que se designe, al que debe permitirse acudir periódicamente a casa, siempre dentro del
programa educativo individualizado establecido en cada caso.
Se parte de la premisa de que
la familia debe atender al niño convaleciente, implicándose de manera directa en su atención educativa, convirtiéndose en profesores de sus hijos aquellos días en los que no reciban la visita por parte del docente designado.
Parece, pues, que la Administración entiende que
todo progenitor está capacitado, en principio, para realizar esta tarea.
Y si está capacitado de manera temporal, en situaciones de enfermedad crónica, o convalecencia del menor, no se entiende por qué no puede estarlo también si decide, por otros motivos, ocuparse de la educación de sus hijos
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2.8K viewsPaloma Ucelay, 07:27