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¿Qué significa que el examen preliminar de la CPI sobre el cas | Misión Verdad

¿Qué significa que el examen preliminar de la CPI sobre el caso Venezuela I pase a fase de investigación?

En general, en el esquema del proceso penal, la etapa o fase de investigación de un juicio, tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de información que permita sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado. En el Estatuto de Roma, este es el segundo paso.

Algunos de los rasgos de esta fase están previstos a partir del artículo 13 del ER que dispone que cuando se ha abierto una investigación la CPI tiene competencia para actuar sobre el Estado Parte y que, en ello, debe, en la medida de lo posible, actuar de manera coordinada con las autoridades nacionales, de conformidad con el principio de complementariedad.

Un aspecto que es exigido por Venezuela, que, en la vocería del Ministerio Público, ejercida por el fiscal general Tarek William Saab, declaró que la CPI no cumplió con las reglas de la fase preliminar, las cuales estipulan que tras el envío de información por parte de Venezuela desde hace un año debía producirse un intercambio desde La Haya, el cual no sucedió. Por lo cual, se espera que en esta fase tenga Venezuela y cada uno de los investigados las garantías plenas que les otorga el Estatuto de Roma.

Así, es preciso tomar en cuenta que el impulso de esta etapa es una competencia de oficio del Fiscal y que la misma debe hacerse garantizando todos los principios que dentro del proceso penal son considerados derechos humanos como la presunción de inocencia y el deber de investigar también los posibles descargos.

En este momento, es importante considerar que se trata de determinar la responsabilidad penal individual. Esto significa que se estudiarán actos que sean compatibles con crímenes de lesa humanidad, según lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma; se buscará sus posibles responsables determinando para ellos, individualmente, la consecuencia jurídica que las normas determinen merecen estos actos.

Sobre este tema, el Fiscal General venezolano consideró que hasta ahora la República no conoce cuáles son los elementos tomados en cuenta para determinar la comisión de estos actos o que las actuaciones del Estado venezolano no han sido suficientes para cumplir con las obligaciones internacionales de Venezuela, así como espera que a partir de ahora sí se dé la colaboración que requiere el reconocimiento de la complementariedad activa.

Recordemos: Según los documentos oficiales, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estaturo de Roma, ex integrantes del extinto Grupo de Lima, quienes solicitaron a la Fiscal que iniciase una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

Desde entonces, la instancia onusina había sido presionada para que avanzara esta fase, determinando que tenía la competencia, el interés y los indicios suficientes para avanzar a un segundo momento procesal, el de la investigación. Es precisamente esto lo que ha anunciado el actual fiscal y a lo cual el presidente Nicolás Maduro Moros, ha contestado diciendo que: "después de este debate el fiscal ha decidido pasar a otra fase para conocer la verdad, aunque no la compartimos, en ese marco hemos firmado un acuerdo que garantice la cooperación, el apoyo mutuo y el diálogo para buscar la Verdad y Justicia entre el Estado venezolano y la CPI".

• @misionverdad •