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Todo el Poder Judicial venezolano, debería mirar otras experie | Cápsula Legal de la Dra. Mariela Molero 💊⚖

Todo el Poder Judicial venezolano, debería mirar otras experiencias de redacción de sentencias, pues tiene grandes carencias.

Entre tantas, se ha llegado a creer que sentencia larga con citas interminables--y en ocasiones impertinentes--es muestra de conocimiento o _"motivación"_.

Otro tanto ocurre con las transcripciones íntegras de normas, las más de las veces inútiles, cuando no son indispensables para el punto que se resuelve.
Estas podrían ser incluidas como nota de pie de página, herramienta que pareciera desconocida por la mayoría de proyectistas de decisiones.

En el mismo sentido las citas de antecedentes judiciales, que pueden agregarse como nota al pie; y, de ser necesaria alguna invocación, que sea lo más precisa posible.

Hay casos en que los jueces, sobre todo los de instancia (en todas las materias), copian y pegan casi todo el texto de una decisión del Tribunal Supremo, y llegan a creer que _"están motivando su sentencia"_.

Para evitar tener que transcribir una decisión casi completa, es aconsejable que empiecen a numerar los párrafos, así, en el futuro sólo se invocará el fallo y los números de párrafos.

Sugiero revisar el esquema que usa la Corte Interamericana, tanto en la construcción de sus decisiones, como en la forma de citar sentencias previas.

Otros ejemplos pueden ser Argentina, Colombia o España, que muestran manejo impecable y enjundioso con miras a la brevedad, no siempre posible. _Términos lacónicos_ dicen nuestras leyes procesales.

Entre tanto vicio innecesario, está la transcripción en la parte expositiva de cuanto acto procesal hubo, con fechas, nombres y a veces hasta generales de ley de cada interviniente, o la insistencia en repetir cuál es la acción ejercida.

Un caso tan recurrente como farragoso al leer: todos los tribunales de niños y adolescentes, incluida la Sala Social, cada vez que hacen mención al menor de edad, ponen entre paréntesis _"nombre en reserva, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"_.

Buenos ejemplos de sentencias breves y sustanciosas, las memorables ponencias de los magistrados Jorge Rosell y Julio Elías Mayaudón.


Alexis Dávila
Profesor de Derecho Constitucional y DDHH
ULA, Mérida.