2022-01-08 20:18:05
Artículo 24.
Recusación LEY 40/2015 de 1 de octubre. Ley de Régimen jurídico del sector público.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La
recusación se planteará por
escrito en el que se expresará la
causa o causas en que se funda.
3. En el
día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia
no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Deja tu comentario. ¿En qué plazo resolverá el superior? Punto 4
4.2K viewsJavi, edited 17:18