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Ocho preguntas sobre el venidero referendo del Código de las | Plataforma Senti2

Ocho preguntas sobre el venidero referendo del Código de las Familias 🏼

¿Por qué someter el Código de las Familias a referendo?

El constituyente cubano, al evaluar en su día los resultados de la Consulta Popular del proyecto de Constitución, se vio ante la encrucijada de incluir en ese texto que la futura aprobación del Código sería mediante un procedimiento legislativo ordinario o, en su lugar, establecer además sus contenidos y el consenso a través de un mecanismo de participación democrático directo.

Como es conocido, se optó de manera propia y singular, por construir el futuro Código mediante la labor de los legisladores y el aporte del pueblo en dos fases trascendentes, estrechamente vinculadas, la Consulta Popular y el Referendo, este último  con carácter vinculante.

De ese modo, quedó definido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Carta Magna, al encomendarse a la Asamblea Nacional desarrollar en Consulta Popular la conformación del proyecto y luego disponer su aprobación definitiva en un proceso refrendario.

¿Quién puede convocar un referendo legislativo y quiénes participan en él?

La Ley Electoral de 13 de julio de 2019 define la Asamblea Nacional como el único órgano facultado para convocar a referendo legislativo y en su artículo 256 consigna que en este «los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica». La referida Ley, además, otorga al órgano supremo de poder estatal la facultad de definir las reglas para este tipo de referendo.

En igual sentido, se pronuncia el artículo 218 de la Ley No. 131 De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.

¿Cuándo se desarrollará?

El Consejo de Estado en su reunión del pasado 18 de julio y mediante el Acuerdo No. 391 propuso a la Asamblea Nacional fijar como fecha para el referendo en el territorio nacional el domingo 25 de septiembre de 2022, entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde, y una semana antes desarrollarlo en el exterior, con las definiciones que establecerá posteriormente el Consejo Electoral Nacional. Esta propuesta del Consejo de Estado fue aprobada por el Parlamento en su sesión de este viernes, 22 de julio.

¿Quiénes tendrán derecho a votar?

Se mantiene, para este proceso, el carácter del voto libre, igual, directo y secreto de los electores, los cuales tienen derecho a emitir un solo voto.

Tendrán derecho a votar, como establece la Constitución en los procesos electorales, todos los ciudadanos mayores de 16 años de edad el día de la celebración del referendo, con excepción de los impedidos por las circunstancias previstas en la Constitución y la Ley.