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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945 ¿ESTA L | SOBERANÍA Y SALUD

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12945

¿ESTA LA LEY 17/2007 SOBRE LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA que según la misma se debe velar por el respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, NOS SERVIRÁ PARA PEDIR A LOS SINVERGÜENZAS QUE NOS GOBIERNAN, RESPONSABILIDADES POR LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS VACUNAS COVID EXPERIMENTALES?

EN SU ARTÍCULO 18 PONE LO SIGUIENTE:
Artículo 18. Compensaciones por daños y su aseguramiento.

1. Las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de su participación en un proyecto de investigación, recibirán la compensación que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La realización de una investigación que comporte un procedimiento invasivo en seres humanos exigirá el aseguramiento previo de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de aquélla para la persona en la que se lleve a efecto.

3. Cuando, por cualquier circunstancia, el seguro no cubra enteramente los daños causados, el promotor de la investigación, el investigador responsable de la misma y el hospital o centro en el que se hubiere realizado responderán solidariamente de aquéllos, aunque no medie culpa, incumbiéndoles la carga de la prueba. Ni la autorización administrativa ni el informe del Comité de Ética de la Investigación les eximirán de responsabilidad.

4. Se presume, salvo prueba en contrario, que los daños que afecten a la salud de la persona sujeta a la investigación, durante su realización y en el año siguiente a su terminación, se han producido como consecuencia de la investigación. Sin embargo, una vez concluido el año, el sujeto de aquélla estará obligado a probar el daño y el nexo entre la investigación y el daño producido.

5. En los demás aspectos relativos a la responsabilidad por daños y a su aseguramiento se aplicará lo dispuesto en la legislación sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.