2022-01-01 15:18:11
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¿Qué leyes viola el pasaporte C-19?
●El Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión ó cualquier otra condición ó circunstancia personal ó social.
●El Artículo 18.1 de la Constitución Española, del Derecho a la Intimidad: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dicho derecho está regulado por Ley Orgánica de tratamiento de datos de carácter personal (LOPDGDD)
●Artículo 139 de la Constitución Española: Todos los españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
●El Reglamento Europeo de Protección de Datos (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t).
●La normativa en protección de datos se complementa con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, con el consentimiento informado y derechos del paciente.
●Constituye crimen de Incitación al Odio, del artículo 510.1 del Código Penal Español.
●La vacunación en España no es obligatoria, por tanto, por ley no se puede prohibir la entrada a ninguna persona por no acreditar la vacunación de la C-19, ni ninguna otra enfermedad. Como analogía, exigir que una persona acredite estar vacunada contra el C-19 como condición para acceder a un local abierto al público, es como pedir que una persona acredite estar vacunada del VIH, enfermedad para la que ya existe vacuna.
●Los centros no están acreditados para poseer la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal, tal y como recoge el Reglamento General de Protección de Datos europeo, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por tanto, al no estar el centro sujeto al deber de confidencialidad, los clientes no tienen que mostrar dichos datos, ni tienen obligación de ello.
●Estarán incurriendo en un Delito de discriminación, que podría conllevarles acumulativamente multas de hasta 300.000€, incluso el cierre del local, tal y como recoge el artículo 51.9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
●También podrían incurrir en 600.000€ de multa por violar la LOPDGDD. Y esto sólo en el ámbito administrativo, puesto que podrían incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del art. 172.1 del C.P.
●Y si además algún empleado le pone una mano encima, reteniendo al cliente, cometerá un delito contemplado en los artículos 163 al 169 del C.P. Tal y como explica Valarie Oyazrun (fiscal titular en la audiencia provincial de Lleida)
●Solicitar dicho certificado, también contraviene la Resolución 2361 (2021), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la vacuna contra la C-19, en su artículo 7.3.1 (nadie puede ser presionado política, socialmente o de otra manera a vacunarse) y en su artículo 7.3.2 (nadie será discriminado por no vacunarse).
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