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Para los que tengan negocios de HOSTELERÍA y estén sufriendo p | Apertura comercios

Para los que tengan negocios de HOSTELERÍA y estén sufriendo pérdidas

El art. 3 de la Ley Orgánica 1/1984 de estados de alarma, excepción y sitio dice lo siguiente:
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Por ello, es posible exigir indemnización tanto por el daño emergente (pagos y costes de luz, alquiler, etc mientras el negocio estaba cerrado) como por el lucro cesante (lo que has dejado de ingresar por tener el negocio cerrado siempre que lo acredites con datos contables) - arts. 1.106 y 1.107 del Código Civil

Por otra parte, la responsabilidad civil de la Administración se exige conforme al art. 106.2 de la Constitución, a través de procedimiento contencioso administrativo.

Mi consejo es buscar un abogado especialista en Derecho Administrativo y reclamar la indemnización.... o hacer como en el País Vasco e impugnar las medidas directamente en beneficio de todos

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