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Recursos Humanos En Cuba

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No pertenecemos a ningún organismo, nos retrolimentamos de nuestros suscriptores y juntos competimos y aprendemos de los recursos humanos

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Los últimos mensajes 16

2022-01-07 17:34:38 Cuestionario “Sobre el nuevo decreto de la maternidad
10 preguntas · 1 min
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2022-01-05 16:24:03 Buenos días
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2022-01-05 03:21:58 Recursos Humanos En Cuba:
Lo primero es que debemos eliminar esa costumbre de pensar que el sector presupuestado labora 24 días, pues eso no lo establece ninguna ley vigente, también debemos dejar de pensar que en este sector siempre se labora 8 horas diarias, los horarios son adecuados según lo establece la entidad, pueden ser de 8 hrs todo los días con sábados alternos, o 8 hrs de lunes a viernes y todos los sábados 4 hrs, o 9 hrs de lunes a jueves y 8 hrs el viernes, como pueden ver lo que hay que cumplir es el régimen semanal, poque las horas de un día de trabajo varian según el horario establecido

Otros se suman a la idea que se laboran 190,6 horas, lo cuál tampoco lo indica ninguna ley, lo que si establece el decreto 326 en su artículo 130, es que en el sistema de pago a sueldo se deduce las horas dejadas de laborar, de que manera?, pues multiplicando el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 190.6 horas cuándo la jornada de trabajo es de 44 hrs semanales por las horas dejadas de laborar, y ese resultado se lo dedusco al salario del trabajador, ejemplo, trabajador que devenga 4210 pesos y se ausenta un día de 9 hrs (recuerden que se deducen horas dejadas de laborar, y eso depende de las horas que según su horario, no laboro) pues sería, 9 x 4210 / 190.6 = 198.80, y ese resultado se lo dedusco a su salario, en este caso 4210, dando como resultado 4011.20 pesos.

Hay personas que deducen por días, pero no puede ser así, porque se paga por horas, y no todos los días traen las mismas horas de trabajo, hay versiones del versat que estan mal configuradas, o para decirlo de otra manera, no se ajustan a lo establecido, ellas automáticamente dividen 190.6 hrs entre 24, dando una tarifa de 7.94, pues cuando por el sistema le den como ausence un día, el automaticamente deducira a razon de 7.94 hrs, que no es lo establecido.

Les comento de dónde sale el 190.6 que muchos creen que beneficia más al presupuestado, pues les digo, ambos sectores, ya sea el presupuestado o el empresarial siempre que el régimen sea de 44 hrs semanales deben hallar su tarifa por 190.6, los sistemas empresariales devengan su salario segun el tiempo real trabajado y algunos meses devengan menos y otros más, pero como promedio anual, devengan muy parecido ambos sectores, porqué?, pues porque el 190.6 surge a partir de multiplicar el régimen de trabajo por las semanas que trae un año entre los 12 meses del año (44 * 52 / 12 = 190.6).

Siempre que comparo ambos sectores pongo un ejemplo que creo que lo explica de manera distinta, Imagínense que tienen dos pájaros, uno en una jaula y otro suelto en el jardín, pues el de la jaula todos los días tiene su alpiste garantizado, aunque cante más, o cante menos, sólo por estar en su sitio. Ahora el pájaro del jardín es cazador de su propia comida, lo mismo se alimenta de un camaleón y duerme a barriga llena, o no caza nada, por diferentes factores, y igual que al otro le doy alpiste, ese pájaro crea tales habilidades que se cuida sus uñas para cazar mejor, su pico para morder y picar mejor, además de sus ojos para ver a sus presas mejor. Ahora los dos pájaros son importantes, porque los dos cantan de lo más bien, pero uno come quizás más y el otro simpre igual.
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2022-01-05 03:17:24 @ariandanilo Este es mi nombre de usuario, también pueden ver AD.
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2022-01-05 03:15:24
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2022-01-05 03:09:23 Feliz nuevo año para todos, este año recuperaremos el tan gustado cuestionario con una mayor frecuencia, para ellos les mostrare mi nombre de usuario para que me puedan escribir al privado donde ustedes también podrán aportar preguntas que se puedan incorporar a los custionarios, para ello me deben enviar la pregunta, las 4 posibles respuestas y su tipificación, yo me encargare de verificarla y de añadirla a los cuestionarios, de esta manera me ayudaran a administrar el canal y además insertaremos otros puntos de vista y formas de preguntar, lo cual traera beneficios a todos los suscriptores. Gracias a todos, y el fin de semana seguro ya tendremos el primer cuestionario del año 2022.
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2021-12-25 19:41:34 https://ift.tt/3Fs54pB
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2021-12-25 00:10:24 Adjunto Gaceta Oficial Extraordinaria No. 106/2021 de fecha 24 de diciembre de 2021 contentiva de:
D No. 61/2021 CM Artículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día lunes 3 de enero de 2022.
Res No. 95/2021 MTSS la que resuelve que Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores el día 3 de enero de 2022, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
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2021-12-23 22:32:56 Adjunto Gaceta Oficial Extraordinaria No. 105/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 contentiva de:
DL No. 58/2021 CE MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 13 “SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO Y SUS RESERVAS”
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