2021-08-20 17:42:13
as que hayan cometido o estén a punto de cometer un posible delito. Que como bien debe usted saber, no es mi caso. Por esta razón, le recomiendo que permita mi circulación al destino que yo decida, porque de lo contrario se estaría cometiendo un delito de retención ilegal, tal como está quedando de manifiesto en la grabación de mi teléfono y de los testigos aquí presentes. Y que no le quepa duda, que presentaría una querella contra usted. Con su permiso, continuo con mi camino.
EN ESTE MOMENTO SE PERSONA UN AGENTE DE LA AUTORIDAD UNIFORMADO (Deberá tener visible su TIP (numero de agente) el cual deberéis tomar nota.)
Real Decreto sobre normas Generales Relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre)
ARTÍCULO 21
Uno. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usaran como medio identificativo de su condición de agentes de la autoridad el carnet profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Dos. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditaran su condición de agentes de la autoridad con el mismo. No obstante, llevaran obligatoriamente el carnet profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
Tres. hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carnet profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la Seguridad Ciudadana.
A LA PREGUNTA:
-Hola, usted debe hacerse la prueba o mostrar los documentos.
RESPONDEREMOS:
-Hola, conozco bien mis derechos, es más, los tengo aquí anotados ya que PREICO JURÍDICOS, se ha prestado a mostrar correctamente cuales son mis derechos y obligaciones, y acepto en este momento la posibilidad de que se me proponga como sanción administrativa o por lo contrario continuar con mi camino.
A LA PREGUNTA:
-Es obligatorio hacerse la prueba de antígenos o mostrar la cartilla de vacunación, etc..
RESPONDEREMOS:
-¿Usted puede citarme el articulo de la ley vigente que respalde lo que me está diciendo? Como usted estará comprobando, me he tomado la decisión de mi deber de informarme de las leyes y sé perfectamente que NO existe tal ley a día de hoy. Es por este motivo que su trabajo se limita en este momento a rellenar la proposición de sanción administrativa y entregarme copia o por lo contrario dejarme continuar con mi libre circulación por el territorio nacional, sin tener que decirle de donde vengo ni a donde voy.
A LA PREGUNTA:
-Si usted no obedece mis ordenes deberé detenerle por delito de desobediencia.
RESPONDEREMOS:
-Una vez más Sr. Agente, le he de comunicar que también me he informado de esto que usted me comenta, y de decirle que el hecho de incumplir una normativa como máximo usted puede proponerme de sanción ya que se encuentra tipificado como sanción económica y el hecho de incumplirla NO ENTRA DENTRO DE LA DESOBEDIENCIA. Así que no estaría cometiendo un delito. Pero si usted decide detenerme contra mi voluntad, le informaré en presencia de los testigos y mi cámara que lo está grabando, que NO mostraré resistencia alguna ante mi detención ilegal y dejaré que usted me arreste y proceda a llevarme al calabozo, pero que al momento llamaré a mi abogado y presentaré una querella contra usted por secuestro. Exactamente como le sucedió a otro agente que arrestó de manera ilegal y terminó en 4 años y 9 meses de prisión tal y como sentenció el TRIBUNAL SUPREMO en 2.019.
Y después de todo esto, os marcháis para donde os de la gana. Que somos libres.
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