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Plantean en un grupo el caso de un contribuyente de algún trib | Gerencia y Tributos Consultores

Plantean en un grupo el caso de un contribuyente de algún tributo administrado por el SENIAT, que pasó a ser sujeto pasivo especial a partir de mayo 2022. Con ejercicio fiscal coincidente con el año civil.

El problema a resolver es si debe o no hacer declaración estimada de rentas en junio 2022.

Mi opinión:

A los SPE se les suspenden los anticipos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR, conforme el Decreto _constituyente_ del año 2018.

Soy de la opinión de que, sin una norma expresa que establezca un régimen de transitoriedad relativa al cambio de estatus del contribuyente del ISLR respecto a la exclusión del régimen de la declaración estimada, está podrá entenderse que ocurre con efectos inmediatos desde que se tiene el nombramiento.

La regulación sí está dispuesta para las obligaciones formales que derivan de dicha designación como SPE. Previsto ello en la PA 685. No así para el régimen tributario material.

Sin embargo, considero que a partir de la notificación y fecha que ésta señala para cumplir obligaciones en calidad de SPE, aplicará en este caso la suspensión del régimen de anticipos del ISLR.

Esto se refuerza, porque desde que es designado como SPE, pasa a estar obligado al anticipo, por ahora quincenal, del ISLR. Y la exclusión prevista en el Decreto Constitucional, atiende a la no duplicidad o simultaneidad del anticipo de dicho tributo.

Partiendo de la interpretación, de que la exclusión del régimen de anticipos de ISLR reglamentarios, busca evitar una multiplicidad de estos, entonces parece lógico suponer que no estará obligado a presentar una declaración estimada de rentas ni pagar un anticipo de ISLR que derive de ella, el que a la fecha prevista para cumplir con esta obligación, sea un SPE.

Es mi opinión al respecto.

Saludos

Camilo London
Asesor en gestión de tributos


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