2022-08-20 23:47:15
Los Agentes Covid velarán por "tu salud"
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/16/pdfs/BOE-A-2022-13798.pdf
Página 83, disposición transitoria cuarta.
1. Funciones de los agentes covid. Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de policía local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de policía local estarán subordinados al alcalde. No pueden disponer de ningún tipo de arma y su uniformidad se tendrá que diferenciar claramente de la que sea propia de los cuerpos de policía local. No deberán llevar distintivos ni logotipos. Llevarán la leyenda "Agente covid". Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos y sin que puedan entenderse incluidas en ningún caso entre sus funciones las reservadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:
a) Denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, los bandos y otras disposiciones y actas municipales dentro de su ámbito de competencia.
b) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
c) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente
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