2022-07-12 12:57:25
El TC avalará suspender el derecho a ver a sus hijos a los padres investigados por violencia de género #Políticos #Vox #Justicia #ViolenciaDeGénero #Niños
El Tribunal Constitucional se dispone a rechazar el recurso que el grupo parlamentario de Vox en el Congreso interpuso contra la reforma introducida en junio de 2021 que impide establecer un régimen de visitas para los progenitores respecto a los que haya indicios de violencia doméstica o de género.
La Corte de garantías tiene previsto debatir en el pleno de esta semana una ponencia de Santiago Martínez-Vares, el magistrado más veterano del tribunal, propuesto por el PP, que plantea avalar la norma que establece la imposibilidad de que el progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad o la libertad sexual del otro progenitor o de sus hijos tenga un régimen de visitas con éstos. Tampoco podrá haber régimen de visitas en los casos en los que el juez aprecie indicios de violencia de género o doméstica.
Fuentes del TC señalan que la ponencia presentada por Martínez-Vares destaca la errónea interpretación por parte de Vox del precepto cuestionado. Leída en su integridad y no parcialmente, la norma no impone una privación automática del régimen de visitas, como sostiene el recurso de inconstitucionalidad, sino que, dado el supuesto de unos indicios de violencia o de un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, el juez deberá ponderar -siempre en interés de los menores- si establece o no las visitas o si, en caso de existir, debe suspenderlas.
La trampa está aquí. Hasta ahora, lo que el juez ponderaba es si se retiraba el régimen de visitas, no si se permite el régimen de visitas. O sea, hasta la reforma, el régimen se mantenía y el juez tenía que decidir y justificar sobre su retirada. Ahora es al revés, el régimen se quita por defecto, y es el juez es el que tiene decidir y justificar sobre si mantiene el régimen.
Fijaos en la redacción del Código Civil, artículo 94:
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra [...] del otro cónyuge o sus hijos. [...] No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia
en resolución motivada en el interés superior del menor"
Como veis, lo que hay que motivar es el establecimiento del régimen de visita. En ningún lugar dice aquí que haya que motivar la retirada de dicho régimen, sino que la norma exige que no se establezca o que se suspenda, si lo hubiera. Por tanto, cuando dice "
el juez deberá ponderar -siempre en interés de los menores- si establece o no las visitas o si, en caso de existir, debe suspenderlas", esto no es cierto. No debe ponderar si las suspende en caso de existir. La suspensión es automática. Sólo hace falta motivar el mantenimiento o establecimiento de las mismas.
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20220711/tc-avalara-suspender-derecho-padres-investigados-violencia/686431504_0.html
http://t.me/serhombrenoesdelito
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