2022-02-21 20:47:25
Para los grandes del debate y grandes conocedores del canal, les pido me aclaren una interrogante que tengo, el Artículo 11.1. Del decreto 56 dice, La trabajadora gestante, que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser
trasladada de puesto de trabajo con la GARANTÍA del cien (100) por ciento del promedio de
los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
2. Si acredita certificado médico que la INCAPACITA para laborar durante el embarazo o
NO PUEDE SER REUBICADA, se abona el cien (100) por ciento del promedio de los salarios
percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la INTERRUPCIÓN de su labor,
hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.
Pregunto, en ningún lugar del decreto 56 dice que dicho pago sea una prestación, inclusive, este pago no es nuevo, antes se pagaba lo que al 60% [decreto 339], pregunto, ese pago que se considera:
1_subsidio
2_garantía salarial
3_prestación
Considero que es un buen tema para debatir, muestren sus impresiones sobre el tema
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