2022-02-24 05:06:32
Para alimentar el debate
ARTÍCULO 126.- En correspondencia con lo es-
tablecido en el artículo 113 del Código de Trabajo, el sistema salarial está integrado por:
a) Escala salarial: se estructura por grupos y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo;
b)salario escala: es el nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad
de la escala;
c) salario mínimo: se corresponde con el salario
del primer grupo de complejidad de la escala salarial;
d)salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente;
e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado;
f) relación de cargos: contiene la denominación, el grupo de complejidad de la escala, requisitos de calificación formal y el nivel de utilización
cuando corresponda;
g) formas de pago: en dependencia de la organización del proceso de trabajo y de las posibilidades de control y medición de sus resultados, se aplican las formas por rendimiento y a tiempo; y
h) pagos adicionales: se aplican por trabajar en determinadas condiciones, en turnos nocturnos y otros que la ley establezca.
) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiempo realmente trabajado, en una jornada o período de tiempo determinado, por la tarifa de la escala de complejidad del trabajo, más los incrementos legalmente establecidos que corres-
pondan; y
b) a sueldo: el salario se corresponde con el esta-
blecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.
ARTÍCULO 130.- En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre:
a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de
cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
b) 173.3 horas cuando la jornada es de cuarenta
(40) horas semanales;
ARTÍCULO 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del
trabajo realizado y al tiempo real laborado, según
corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales
pagadas y otros que disponga la legislación.
3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el
Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor,
825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales
desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario
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