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Recursos Humanos En Cuba

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Dirección del canal: @aprenderrh
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No pertenecemos a ningún organismo, nos retrolimentamos de nuestros suscriptores y juntos competimos y aprendemos de los recursos humanos

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Los últimos mensajes 8

2022-04-08 19:28:51 Adjunto Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26/2022 de fecha 6 de abril de 2022 contentiva de:
Res No. 5/2022 MTSS la cual resuelve Modificar el apartado Séptimo de la Resolución 37, dictada por la que suscribe, de 25 de noviembre de 2020, el que queda redactado de la manera siguiente:
“SÉPTIMO: Establecer un pago adicional por impartir docencia para los médicos, estomatólogos y demás profesionales que no ocupen plazas docentes.
Res No. 6/2022 MTSS la cual resuelve La presente Resolución tiene por objeto establecer la ejecución y control del registro y aprobación de los equipos de Protección Personal que circulan en el país para uso de los trabajadores.
Res No. 7/2022 MTSS la cual resuelve Aprobar el salario para la actividad de Supervisión.
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2022-04-08 19:28:51 -
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2022-03-01 03:25:05 http://www.cubadebate.cu/especiales/2022/02/27/vale-no-vale-teletrabajo-pensiones-y-gestion-de-la-empresa-estatal-socialista/
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2022-03-01 03:24:18 http://www.trabajadores.cu/20220227/la-guagua-nueva-era-de-la-normacion-del-trabajo/
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2022-02-24 05:06:32 Para alimentar el debate
ARTÍCULO 126.- En correspondencia con lo es-
tablecido en el artículo 113 del Código de Trabajo, el sistema salarial está integrado por:
a) Escala salarial: se estructura por grupos y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo;
b)salario escala: es el nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad
de la escala;
c) salario mínimo: se corresponde con el salario
del primer grupo de complejidad de la escala salarial;
d)salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente;
e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado;
f) relación de cargos: contiene la denominación, el grupo de complejidad de la escala, requisitos de calificación formal y el nivel de utilización
cuando corresponda;
g) formas de pago: en dependencia de la organización del proceso de trabajo y de las posibilidades de control y medición de sus resultados, se aplican las formas por rendimiento y a tiempo; y
h) pagos adicionales: se aplican por trabajar en determinadas condiciones, en turnos nocturnos y otros que la ley establezca.


) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiempo realmente trabajado, en una jornada o período de tiempo determinado, por la tarifa de la escala de complejidad del trabajo, más los incrementos legalmente establecidos que corres-
pondan; y
b) a sueldo: el salario se corresponde con el esta-
blecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.


ARTÍCULO 130.- En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre:
a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de
cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
b) 173.3 horas cuando la jornada es de cuarenta
(40) horas semanales;

ARTÍCULO 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del
trabajo realizado y al tiempo real laborado, según
corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales
pagadas y otros que disponga la legislación.

3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el
Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor,
825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales
desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario
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2022-02-24 03:42:41 Ya que hablamos de la maestría, pongo a debate algo que me causa muchas dudas, principalmente dadas por una carta aclaratoria de sarmiento sobre el tema, el pago adicional de la maestría se paga en función del tiempo real laborado o se paga la cuantía fija y no puede ser superior a esta. Favor debatir sobre el tema
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2022-02-23 19:04:01 Remito documento del MES, gracias a hugo García
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2022-02-23 16:13:33 http://www.trabajadores.cu/20220223/la-guagua-salir-de-la-zona-de-confort-a-la-magica-de-la-de-eficiencia/
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