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!URGENTE IMPORTANTE! DÍA LÍMITE: 3 de MARZO LLAMADA DE ACCIÓN | COMUSAV


!URGENTE IMPORTANTE!
DÍA LÍMITE: 3 de MARZO

LLAMADA DE ACCIÓN DE CADA UNO DE LOS SOCI@S DAG, FAMILIAS, AMIGOS, GRUPOS, ASOCIACIONES, etc
A COMPARTIR A TODAS LUCES POR EL TERRITORIO

OPOSICIÓN A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE
REAL DECRETO DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA:

Al final del escrito va la dirección de mail al que hay que enviarlo: AL MINISTERIO DE SANIDAD
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA



OPOSICIÓN A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE

REAL DECRETO DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

MOTIVOS DE LA OPOSICIÓN




Don / Doña....................................................................................... con DNI..................................... ,
con domicilio en …................................................................................... (España) y dirección de correo electrónico....................................................................................., por medio de la presente, y a razón de la Consulta Pública previa al Proyecto de Real Decreto de Vigilancia de la Salud Pública, expone las siguientes

ALEGACIONES

Como ciudadano ejerzo mi derecho legal, en trámite de la consulta pública, para oponerme a la elaboración del Proyecto de Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública por las siguientes razones:

1ª. Antecedentes de la norma/Falta de información sobre el del proyecto

Se presenta a consulta un proyecto de Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública, con un escueto contenido:

Solamente se dice que el Real Decreto va a contemplar la creación de una Red de Vigilancia en Salud Pública “con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia, incluido el sistema de alerta precoz y de respuesta rápida”. Se añade en el documento que la necesidad de creación de dicha Red de Vigilancia en Salud Pública es consecuencia de la pandemia de la Covid-19, la cual “ha puesto en evidencia la necesidad de contar con una red de vigilancia que garantice LA RESPUESTA FRENTE A FUTURAS EMERGENCIAS SANITARIAS”.

Se incluyen en este anuncio de consulta pública unos antecedentes normativos como justificación al proyecto de Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública:

- En primer lugar se dice en el artículo 13 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se dice: Art. 13,2: “Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública”.

Art. 13,3: “Con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se creará la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. La configuración y funcionamiento de la Red de Vigilancia en salud pública serán determinados reglamentariamente”.

- El segundo antecedente normativo que se menciona en el texto es el art. 7f) del reciente RD 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad:
Artículo 7. “La Dirección General de Salud Pública ejercerá, además, las siguientes funciones:

f) Desarrollar y coordinar la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá el desarrollo de los Laboratorios Nacionales de Referencia, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas”.

Como se comprueba, se pretende la creación de la Red 11 años más tarde de su previsión en la Ley General de Salud Pública de 4 de octubre del 2011.

- Como referente documental para la creación de la Red se toma el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del cual se dice que: “El Gobierno de España aprobó en abril del año 2021 el PRTR, como instrumento nacional de canalización de los fondos europeos incluido en el plan Next Generation EU.