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18), en el Convenio de Oviedo, en la Ley Orgánica de Protecció | COMUSAV

18), en el Convenio de Oviedo, en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente, entre otras.

Este Proyecto de Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública afecta directamente a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, cuando tal materia está reservada a Ley Orgánica.

4º. Objetivo de la norma/Real objetivo del Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública

Según el texto, el objetivo de la Red de Vigilancia en Salud Pública que se pretende aprobar es poner en práctica y activar el PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA (PRTR), aprobado por EL REINO DE ESPAÑA, en abril del 2021. Este PLAN fue ratificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de gestionar fondos económicos europeos destinados a tal fin (más de 27 millones).
Se dice en su Preámbulo:

“Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante CAMBIOS NORMATIVOS e inversiones…”.

En ningún momento se explica en este RD de qué modo se van a implementar las reformas en los diferentes ámbitos que tocan. Hay ausencia de transparencia.


Continúa el Preámbulo:

“La Administración Pública debe responder de modo ágil y eficaz, como sobradamente ha demostrado en otras ocasiones, y SIN DISMINUIR SUS OBLIGACIONES DE CONTROL, salvaguardando el interés general”.

En este período, de casi dos años, desde la declaración de pandemia y el estado de alarma, han sometido a la ciudadanía a un “control” férreo, limitando sus derechos fundamentales y, paralelamente, han incumplido ustedes sus obligaciones de control sobre los entes públicos.

Asimismo, han decidido, unilateral y arbitrariamente, en qué consistía el interés general y cuál era la forma de “supuestamente” salvaguardarlo, amparándose para ello en datos estadísticos obtenido sin ningún rigor científico. Todo lo han perpetrado ustedes a golpe de Real Decreto Ley, Real Decreto, Reglamentos y Órdenes que desembocan en protocolos, que son meros actos administrativos que contravienen la legalidad y los principios democráticos y constitucionales que rigen en el Estado de Derecho.

Esto en cuanto a los objetivos generales del PRTR recogidos en su Preámbulo.

En lo que se refiere a sus objetivos específicos de salud pública, se pretende en este PLAN (componente nº 18) la “Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud… para responder a las necesidades del futuro, y así asegurar que todas las personas tengan las máximas oportunidades de desarrollar y preservar su salud y que dispongan de un sistema sanitario público, universal y excelente”.

Quedan sin definir esas necesidades del futuro y las oportunidades de desarrollar y preservar la salud. El sistema público debe ofrecer una atención sanitaria diversa, en cuanto a métodos de prevención y sanación y que asegure la libertad de elección de los usuarios de sus servicios. La intención de imponer autoritariamente una sola vía médica vulnera el derecho a la libertad del art. 17 de la Constitución.

En el Componente 18 del PRTR también se dice:

“Esta situación [Covid 19] ha demostrado que deben acelerarse las transformaciones para que el sistema sanitario pueda responder mejor a los retos demográficos (envejecimiento, cronicidad, dependencia, despoblación, etc.), ambientales (cambio climático, contaminación, ruido, etc.), sociales (determinantes sociales de la salud, diferencias territoriales, etc.), tecnológicos (tratamiento de datos, tecnologías disruptivas, etc.) y económicos (sostenibilidad, eficiencia, etc.) a los que se enfrenta.

Se presentan como retos lo que en realidad son problemas estructurales derivados del estilo de vida que sus políticas alientan: