2022-07-30 23:35:47
"El que guarda silencio teniendo las competencias profesionales para advertir los desvíos y abusos de la acción administrativa, es cómplice del despropósito que significa una actuación arbitraria del Estado, fuera del derecho"
Dicho de un profesor de Derecho Administrativo en un lugar de la Mancha...
La determinación de oficio de un tributo o cualquiera de sus accesorios, debe estar sustentada en un acto administrativo, que debe ser notificado al contribuyente, conforme al procedimiento tributario previsto en la norma jurídico tributaria y administrativa.
Hasta que el "procedimiento administrativo" no se ha cumplido y la obligación tributaria material, sea exigible conforme a la Ley, no debe aparecer en un estado de cuenta electrónico, y mucho menos ser objeto del cobro administrativo.
Esta es materia básica de derecho administrativo impartida en las escuelas de derecho del país.
Cuesta entonces entender cómo algo así puede pasar inadvertido por quienes ocupan cargos en las Administraciones Tributarias y han recibido título para ejercicio del derecho en el país.
Quienes diseñan estos sistemas informáticos, deben tener la debida orientación de profesionales afines a la materia tributaria.
La digitalización de la Administración Tributaria municipal, no es excusa para que retrocedemos siglos de la evolución del derecho administrativo, con prácticas medievales de abuso y desamparo de los contribuyentes.
Lo de ciudadanos, no es un cliché, es que no podemos consentir que las autoridades administrativas nos asuman como sus súbditos. (Camilo London)
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