2021-08-22 18:00:21
Casos leves.
Aquellos en los que la problemática puede ser resuelta desde el propio centro escolar: detección de pautas educativas familiares incorrectas que están afectando al buen desarrollo del niño o niña, como exceso de castigos, falta de atención y apoyo en los temas escolares, trato inadecuado al niño o niña (ridiculizar, comparar despectivamente con otros). En estos casos la intervención será interna, aunque también pueden establecerse contactos con los Servicios Sociales. (extracto de
Protocolo de actuación ante posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y la adolescencia)
Y digo yo. En todos esos casos de
acoso que están sufriendo tantos menores en los colegios, por parte de profesores, directores, otros compañeros o sus familias, por pensar o actuar distinto, y que no están siendo “resueltos por el centro escolar” (léase,
negación sistemática de la situación de acoso, a pesar de existir informes médicos o psicológicos que lo demuestren), ¿no deberían los padres o sus abogados ser quienes establezcan “contactos” con los Servicios Sociales y, sobre todo, con la Policía o Juzgado?
El
art. 39 de la Constitución española establece la
obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
En este sentido, la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su art.19.1 dispone: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal
o de cualquier otra persona que lo tenga a cargo».
Más info y reflexiones en @homeschooling_legalidad
4.1K viewsPaloma Ucelay, edited 15:00