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Recursos Humanos En Cuba

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Logotipo del canal de telegramas aprenderrh - Recursos Humanos En Cuba
Dirección del canal: @aprenderrh
Categorías: Sin categoría
Idioma: Español
Suscriptores: 803
Descripción del canal

No pertenecemos a ningún organismo, nos retrolimentamos de nuestros suscriptores y juntos competimos y aprendemos de los recursos humanos

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Los últimos mensajes 9

2022-02-22 20:04:20
Solicitado por Arsenio remito una respuesta que aclara ciertas dudas
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2022-02-22 20:00:34 Les comparto el debate que hasta el momento se lleva tmb en otros canales sobre si el pago que recibe la gestante cuando presenta CM o no puede ser reubicada es un subsidio, garantía salarial o prestación de maternidad, para que vean como tres compañeros tienen opiniones distintas y todas fundamentadas, les pido que se incluyan en el debate, cualquier criterio ayuda a razonar y añade conocimiento al canal
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2022-02-22 19:57:32 Además el 11.1 del decreto 56 es claro cuando dice, recibe una garantía, desde el momento de la interrupción de su labor
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2022-02-22 19:57:32 La verdad Arsenio y AQUAMAN , no creo q ese pago durante el embarazo sea ni un subsidio, ni una prestación por maternidad, mi opinión es q ese pago es una garantía salarial, pq la trabajadora no puede desempeñar sus funciones de trabajo por prescripción médica, ya q el embarazo no es una enfermedad, y por tal motivo se le paga esa garantía del 100%, parecido paso con aislamiento en este tiempo de covid, el decreto 13, pq son indicaciones médicas sin estar enfermos, y la no asistencia al trabajo es por causa no imputable al trabajador. Mi opinión como siempre dice el buen amigo arsenio
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2022-02-22 19:57:32 Colega, no sé porque asumes el concepto de subsidio cuando la Legislación no hace uso de ese concepto, lo que se válida es el impedimento de asistir por alguna enfermedad. La ley de SS que establece el pago del subsidio define los % a pagar, por tanto, la ley de maternidad no lo puede cambiar, sin embargo, si puede establecer un pago de prestación monetaria que tiene otro %. También recordar que antes, cuando el menor enfermo impedía el acceso de la madre al trabajo, lo que tocaba era licencia sin sueldo. El INASS solo asumía los gastos de la Licencia de Maternidad, ninguno por CM.
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2022-02-22 19:57:32 La compañera Yudelvis es personal facultado y no contradice nada de lo expuesto. Lo que no hace uso del término "prestación monetaria" y por eso la duda de quién asume el cargo. La ley de maternidad debe precisar lo que sea distinto a ella, o sea, si no va a cargo de la Seguridad Social, debe especificarlo, porque si no, se asume como lo hace con todo lo demás que se paga en la misma. Esa es mi opinión personal.
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2022-02-22 19:57:32 En esta explicación presente un error el certificado médico embarazadas lo paga la entidad de la misma , lo que paga el INASS es el de las madres que se les imposibilita asistir al trabajo por presentar certificado hijo menor de 17 años
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2022-02-22 19:57:32 Los certificados médicos que presentan de mujeres embarazadas antes de arribar a las 34 semanas, en el diagnóstico presenta la cantidad de semanas que tiene de embarazo y la patología que presenta, y en las observaciones el tiempo que la imposibilita asistir al trabajo ,
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2022-02-22 19:57:32 Es cierto lo que usted plantea sobre que el estado de gestación , no es enfermedad, pero las embarazadas que presentan certificados médicos, que le imposibilitan asistir al trabajo ,(invalidez temporal) es porque presentan algunas patologías que por prescripción médica pueden ser perjudicial al embarazo y por tanto el certificado médico es por una enfermedad , el el beneficio que brinda el nuevo decreto es que se les pague al 100%
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2022-02-22 19:57:32 Entre los nuevos beneficios de la nueva legislación, Álvarez Fonseca mencionó los siguientes:
Pago del 100 % del salario de la trabajadora gestante durante el periodo que acredita certificado médico.

Al explicar la esencia de este último derecho, Yudelvis Álvarez Fonseca refirió que si bien, desde el punto de vista médico, el embarazo no es una enfermedad, en no pocas ocasiones se producen circunstancias en las que la trabajadora gestante está incapacitada de asistir a su centro laboral y se aconseja que repose.

Estoy esperando a que comente arsenio a ver q nuevos elementos nos da sobre su punto de vista, q lo veo bastante correcto
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