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Recursos Humanos En Cuba

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Logotipo del canal de telegramas aprenderrh - Recursos Humanos En Cuba
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No pertenecemos a ningún organismo, nos retrolimentamos de nuestros suscriptores y juntos competimos y aprendemos de los recursos humanos

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Los últimos mensajes 6

2022-05-12 01:52:18 Por lo tanto, lo vigente en todo lo relacionado con las vacaciones viene dado por el código de trabajo, ya sea la ley 116, como su reglamento, el decreto 326.
103 viewsAD, 22:52
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2022-05-12 01:52:18 Los trabajadores contratados de forma determinada poseen los mismos derechos de acumular vacaciones y disfrutarlas tanto en tiempo como la remuneracion salarial, ellos deben como minimo hacer efectivo los 7 dias de disfrute al año, y pueden disfrutar de un mes de vacaciones por cada 11 meses laborados. Esa idea de liquidar las vacaciones acumulada de cada mes a los contratos viene dada por la resolucion 8 del 2005 Reglamento General sobre Relaciones Laborales, que es su articulo 61 establecia que a esos trabajadores contratados de forma determinada se les podia liquidar las vacaciones cada mes o al finalizar cada contrato, excepto cuando se presumia que la relación laboral fuese superior a un año, pero esta resolución fue derogada por el código de trabajo de 2014.
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2022-05-07 02:21:25 Todos a apoyar en lo que podamos, el país nos necesita
77 viewsAD, 23:21
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2022-05-01 03:42:57 La batalla contra la inflación también se decide en la empresa
Por: Redacción Digital
220 viewsAD, 00:42
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2022-04-27 18:50:56 http://www.trabajadores.cu/20220427/esclarecen-duda-de-como-acceder-a-una-pension/
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2022-04-24 02:10:23 http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/04/22/la-pregunta-de-cubadebate-cual-es-su-experiencia-sobre-el-pluriempleo/
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2022-04-21 18:07:04 Mejores resultados en el cuestionario “Recordando

9 preguntas
1 minuto por pregunta
51 personas hicieron el cuestionario

Arsenio Delgado – 9 (1 min 44 s)
AQUAMAN – 8 (1 min 44 s)
@YakeMilo – 8 (2 min 22 s)
4. Dailyn Prado – 7 (2 min 51 s)
5. @Dainer92 – 6 (1 min 22 s)
6. @YaimyCP – 6 (1 min 26 s)
7. Juan López Lanes – 6 (2 min 2 s)
8. @DianelysCS – 6 (2 min 4 s)
9. Yuliet Escalante – 6 (2 min 17 s)
10. Dani López – 6 (2 min 32 s)
11. @MimiFabelo – 6 (2 min 43 s)
12. @Lourd – 5 (1 min 17 s)
13. – 5 (1 min 30 s)
14. Soltan – 5 (1 min 48 s)
15. @MeryQ93 – 5 (2 min)
16. Danyer – 5 (2 min 18 s)
17. – 5 (2 min 23 s)
18. @Lixmar21 – 5 (2 min 11 s)
19. Sonia Lugo – 5 (2 min 33 s)
20. Osgelma Gelma – 5 (2 min 48 s)
543 viewsAD, 15:07
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2022-04-20 17:51:22 Mejores resultados en el cuestionario “Recordando

9 preguntas
1 minuto por pregunta
44 personas hicieron el cuestionario

Arsenio Delgado – 9 (1 min 44 s)
AQUAMAN – 8 (1 min 44 s)
@YakeMilo – 8 (2 min 22 s)
4. Dailyn Prado – 7 (2 min 51 s)
5. @YaimyCP – 6 (1 min 26 s)
6. Juan López Lanes – 6 (2 min 2 s)
7. @DianelysCS – 6 (2 min 4 s)
8. Yuliet Escalante – 6 (2 min 17 s)
9. Dani López – 6 (2 min 32 s)
10. @MimiFabelo – 6 (2 min 43 s)
11. @Lourd – 5 (1 min 17 s)
12. – 5 (1 min 30 s)
13. Soltan – 5 (1 min 48 s)
14. @MeryQ93 – 5 (2 min)
15. – 5 (2 min 23 s)
16. Sonia Lugo – 5 (2 min 33 s)
17. Osgelma Gelma – 5 (2 min 48 s)
18. Armando Abreu Molina – 5 (2 min 51 s)
19. Maigret – 5 (2 min 53 s)
20. Jóse – 5 (4 min 9 s)
492 viewsAD, 14:51
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2022-04-19 18:55:57 ARTÍCULO 8: Para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes:

a) que se encuentre vinculado laboralmente al centro de trabajo;
b) que reúna el requisito de 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más años de edad los hombres y no menos de 30 años de servicios para la pensión por edad ordinaria o de 20 años de servicios para la pensión por edad extraordinaria;
c) que presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoca afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
ARTÍCULO 9: Al objeto de determinar el requisito del inciso c) del artículo anterior, la administración y la organización sindical de base evalúan previamente la capacidad laboral o rendimiento del trabajador, en los siguientes aspectos:

a) las afectaciones físicas o mentales que presenta, de acuerdo con los certificados y dictámenes médicos que constan en el expediente laboral, sin que se haya dictaminado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral su invalidez total;
b) el cumplimiento de los niveles de producción o prestación de servicios que le corresponde realizar;
c) los resultados de las evaluaciones realizadas periódicamente.

El resultado del análisis realizado constará en un documento, que será elaborado por la administración, a los efectos de que se incluya en el expediente de pensión.

ARTÍCULO 10: La administración, una vez comprobados los aspectos señalados en el artículo anterior, en reunión con la participación de un miembro del secretariado ejecutivo de la organización sindical de base, notifica por escrito al trabajador que será promovido de oficio su expediente de pensión por edad, los fundamentos de este trámite, así como su derecho, si se encuentra inconforme, a establecer reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base o, en su caso, el que resuelve los conflictos laborales de la entidad, conforme al procedimiento específico vigente para resolver los conflictos de derecho.

ARTÍCULO 11: La administración debe levantar un acta en la que señale los pormenores de dicha reunión, la que será firmada por ésta, por el miembro del secretariado ejecutivo de la organización sindical de base y el trabajador, al sólo efecto de que conste que fue impuesto de la decisión adoptada. En esta acta se consigna el parecer del trabajador; de no firmarla el interesado, ello se acredita mediante testigo.
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2022-04-19 18:55:57 para algunas personas, porque lo vemos constantemente cuando se reconoce el trabajo realizado por personas de 60 y más años y no quiere decir que vayan cediendo los puestos a los más jóvenes y se quedan en otros puestos de asesoría, pero no, ocurre que de inmediato buscan cómo eliminarlos a base de que ya pueden jubilarse y cobrar una pensión.
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