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Recursos Humanos En Cuba

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No pertenecemos a ningún organismo, nos retrolimentamos de nuestros suscriptores y juntos competimos y aprendemos de los recursos humanos

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2022-07-05 21:52:42 https://www.trabajadores.cu/20220705/recomendacion-del-mtss-a-trabajadora/
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2022-07-05 01:27:14
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
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2022-07-05 01:27:14
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
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2022-06-30 02:08:30 6. ¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
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2022-06-30 02:08:30
DECRETO LEY 56/2021, “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”. DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR ESTATAL
5. ¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 eses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
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2022-06-29 23:57:04
DECRETO LEY 56 “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS” 4. ¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
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2022-06-29 23:57:04
DECRETO LEY 56 “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”
3. ¿En el caso de la trabajadora del sector estatal, las prestaciones reguladas en el Decreto Ley 56 se abonan con cargo a los gastos de la entidad?
No, todas las prestaciones establecidas en este Decreto Ley, se reintegran a solicitud de las entidades, al ser un gasto del presupuesto asignado para la seguridad social, incluida la prestación que disfruta la gestante que se encuentra incapacitada para laborar durante el embarazo, acreditada mediante certificado médico, así como la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
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2022-06-29 23:57:04
DECRETO LEY 56 “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS” . 2. ¿A partir de qué fecha comienza a aplicarse el Decreto Ley 56?
El Decreto Ley 56 comienza a aplicarse a partir del 14 de diciembre de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se regula en esta disposición jurídica, que, uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56.
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2022-06-29 23:57:04
DECRETO LEY 56 “DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS” .
1.¿Cuáles son los sujetos del Decreto Ley?
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
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2022-06-28 18:03:50 https://www.trabajadores.cu/20220628/inass-analiza-caso-excepcional-de-jubilacion/
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