2022-01-12 05:01:48
El Código Orgánico Tributario establece las bases normativas del sistema de retención. Primeramente habría que destacar lo previsto en su artículo 42 que señala que:
“Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código”.
Al materializarse la retención o la percepción en la fuente, el importe retenido se reconocerá como un pago del contribuyente o un crédito a su favor, según corresponda.
El COT no coloca ningún obstáculo o requisito para que se dé el reconocimiento por parte del Sujeto Activo del crédito a favor del sujeto retenido una vez que dicha retención se a realizado.
No está sometido dicho reconocimiento del crédito tributario a otras formalidades, sino al hecho cierto de haber sido objeto de la retención del impuesto.
El artículo 27 del COT estipula claramente que:
“Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido”.
El agente de retención no es un “mandatario” del sujeto retenido, sino que obedece y responde a la Ley que lo designa, en favor de la labor de recaudación del tributo. Y por ello responde de forma exclusiva por el importe retenido ante el Sujeto Activo. No así el sujeto retenido luego de que esta es practicada.
Por tanto, no es procedente responsabilizar al sujeto retenido, ni mucho menos desconocer su crédito, por la omisión en que eventualmente pudiese incurrir el agente de retención respecto al enteramiento del importe tributario retenido.
Lo que determina la existencia y reconocimiento legal del crédito a favor del contribuyente por el monto que le ha sido retenido, es que haya ocurrido precisamente la retención del impuesto, y no el enteramiento al sujeto activo por parte del agente de retención.
El contribuyente no es solidario por el importe retenido y no esterado por el agente de retención. Lo contrario sería absurdo y haría inviable la exigencia de que este se sometiera a dicha retención impositiva. Además de ser una clara contravención de la norma legal contenida en el COT al respecto.
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